sábado, 19 de julio de 2008

Contrato de aprendizaje y FIC


Los contratos de aprendizaje


Definición


Según la Ley 789 de 2002 en su artículo 30 El contrato de Aprendizaje:


“Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa”





Características


Sus principales características son:

- facilitar la formación de las ocupaciones laborales;

- la subordinación es exclusiva a las actividades propias del aprendizaje;

- la formación se recibe a título estrictamente personal;

- el apoyo del sostenimiento mensual es para garantizar el proceso de aprendizaje.




Vigencia





Durante toda la vigencia de la relación el aprendíz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1)salario mínimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un salario minimo mensual legal vigente.

El estudiante estará afiliado en riesgos profesionales a una ARP que cubrirá la empresa.




Beneficios






Esto trae grandes beneficios para los aprendices del SENA ya que constituye lograr patrocinio desde el inicio de sus estudios y que al terminar su etapa lectiva tendran en donde desarrollar su práctica y adquirir la experiencia profesional y laboral.


http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=16663&IDCompany=3social.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=16663&IDCompany=3


Recomiendo consultar los siguientes artículos de la ley 789:

Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje.
Artículo 31. Modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial.
Artículo 32. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices.
Artículo 33. Cuotas de aprendices en las empresas.

Artículo 34. Monetización de la cuota de aprendizaje
Artículo 35. Selección de aprendices
Artículo 36. Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje.
Artículo 39. Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva


Para todos aquellos aprendices del SENA que quieran encontrar una oportunidad pueden entrar a http://caprendizaje.sena.edu.co/, y para los empleadores que necesiten aprendices a http://caprendizaje.sena.edu.co/.




Recomendaciones





Cuando un aprendiz en etapa productiva no realiza actividades propias de su formación debe:

-Informar al Coordinador Académico de su Centro de Formación, quien enviará al Instructor que visita las empresas de los aprendices que se encuentran en su etapa productiva.



- o informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional, quien enviará un Fiscalizador a la Empresa.

- o ingresar a la página Web: www.sena.edu.co/portal/quejasyreclamos informando su situación.

y un sitio para preguntas frecuentes haz click aquí.




El FIC


El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria dela Construcción es un fondo en el cual empleadores del ramo de la construcción aportan un valor igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que labor en su obra bajo sus órdenes; lo cual los exonera de la obligación de contratar aprendices.






Este cubre los programas y modos de formación que desarrolle el SENA, dirigidos a cualquier grupo de población que requiera capacitación en oficios relacionados con el sector de la construcción.


Para ampliar la información se sugiere consultar la siguiente dirección electrónica de la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL).

http://www.camacolcundinamarca.org.co/preguntasfrecuentes/fic.html